Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad del Partido Revolucionario Institucional
Omitir vínculos de navegaciónInicio » Artículos » Artículo
Artículos
Artículos
LEY DE AMNISTÍA: UN LOBO CON PIEL DE OVEJA

CDMX
Lunes, 20 de abril de 2020

Artículos

El día de hoy, 20 de abril, el Senado de la República ha sido convocado para “aprobar”, no discutir la Ley de Amnistía, ya que de acuerdo al dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda, el proyecto se queda en los términos de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, para que sea expedida por el Presidente de la República lo más pronto posible.

Quienes promueven esta ley han señalado que, la urgencia por aprobar este instrumento, radica en generar una medida que reduzca el nivel de contagio y muerte al interior de los centros penitenciarios, extinguiendo la acción penal, para quienes hayan sido sentenciados o se encuentren bajo proceso penal, por la comisión de tipos penales específicos, siempre que su causa se este llevando a cabo ante un tribunal federal.

Los tipos penales que abarca la Ley de Amnistía son aborto, sedición, robo sin violencia, cuando la cantidad sea menor a quinientas veces el Salario Mínimo cuando se realizó el delito; posesión, transportación, comercio o siembra de narcóticos, siempre se haya realizado por necesidad económica extrema, coacción o coerción de un tercero, por temor fundado de recibir represalias, por tener una discapacidad permanente (sic); o por ser miembro de un pueblo originario o afromexicano.

Además, se extiende este beneficio para integrantes de comunidades indígenas o afromexicanos, por cualquier tipo penal, siempre que no sea grave y que no hayan tenido garantías procesales adecuadas, principalmente el contar con un intérprete de su lengua materna.

Esta medida parece tener un fin legítimo, de características humanitarias, necesario para prevenir muertes al interior de los centros penitenciarios federales, dadas sus precarias condiciones de servicios sanitarios y que tienen un sobrepoblación del 32 por ciento. El año pasado se observó un incremento en la población carcelaria federal, de acuerdo a datos oficiales y se debe sin duda a la ampliación de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es necesario puntualizar que la mitad de las personas privadas de la libertad, están sujetas a proceso, es decir aún no reciben sentencia.

Sin embargo, esta medida es insuficiente; primero hay que observar el universo de posibles beneficiarios, en materia de aborto, se cuenta con el dato oficial de 150 mujeres compurgado pena por este delito, pero ninguna sentenciada por tribunales federales, por lo que no recibirán ese beneficio. En el caso de sedición, no existen procesos abiertos por lo que tampoco habrá beneficiarios.

En materia de robo, es incierta la cifra de posibles beneficiados, el año pasado se tenía el registro de poco más de 3 mil carpetas, investigadas y procesadas por tribunales federales, no se sabe a ciencia cierta cuantos de ellos tuvieron un daño al patrimonio por menos de quinientas veces el salario mínimo. Sin embargo, hay un problema que no subsana la ley, dado que persiste la obligación de reparación del daño; es decir quien no pague a la víctima el monto de lo robado no podrá acceder a este beneficio; si como se ha dicho, esta ley beneficia a quien robó por extrema necesidad, no saldrá de la cárcel al no contar con recursos para reparar el daño.

Ahora bien, son los delitos contra la salud, en donde posiblemente encontremos a la población más beneficiada en número; en el último año se abrieron un poco más de mil carpetas de investigación en el fuero federal; sin embargo, la necesidad de probar los supuestos genera en sí mismo, errores e inconsistencias. En primer término es una medida que a la luz de la ley, pudiera provocar que una persona sujeta a proceso, es decir que aun no reciba sentencia, se auto-incrimine, dado que sólo otorga el beneficio a “Quien los haya cometido...”, es decir soslaya la posibilidad real, de que quien no ha sido vencido en juicio, acepte la comisión del delito para acogerse al beneficio, sin que tenga certeza si saldrá libre o no, dado que una Comisión ajena al proceso penal, determinará su procedencia. En segundo término de las casi mil carpetas, abiertas en el fuero federal más del 80% corresponden a delitos sancionados por la Ley General de Salud, que esta omitida en la Ley de Amnistía, dado que ésta solo otorga el beneficio a quien este procesado o sentenciado por delitos previstos en el Código Penal Federal.

Adicionalmente, la Ley de Amnistía, supone que el tener discapacidad, es una condición que conlleva a la comisión de un delito; si bien es cierto un amplio porcentaje de personas con discapacidad viven en pobreza, este supuesto ya esta previsto. La discapacidad es una condición que restringe el acceso a los derechos humanos, pero que bajo ningún supuesto es permisiva o conducente, para la comisión de delitos.

Queda claro, el desconocimiento del las restricciones de acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad, principalmente psicosocial o intelectual, que frecuentemente viven privadas de libertad en centros penitenciarios, bajo “medidas de seguridad”, por las cuales el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, oficina responsable de la ONU, respecto a los asuntos relativos a la Convención, ya emitió una condena al Estado Mexicano, por mantener figuras como la “inimputabilidad penal por discapacidad” y las “medidas de seguridad”. Es decir la amnistía no resuelve el rezago en materia de justicia, ni tampoco a diferencia de los pueblos indígenas, reconoce las violaciones al debido proceso que enfrenta este sector de la población.

Por lo tanto, la Ley de Amnistía es insuficiente dado que atenderá a una pequeña parte de la población penitenciaria, algunos de los cuales no tendrán recursos para pagar la reparación del daño y otros quizá se vean en la disyuntiva entre solicitar el beneficio a cambio de aceptar la culpa. Algunos más, no podrán acreditar los supuestos de pobreza, coacción, coerción o temor fundado, dado que no cuentan con los recursos para pagar un abogado; así pocas personas serán verdaderamente beneficiadas.

La medida es inoportuna, para atender los requerimientos humanitarios durante la epidemia, dado que la implementación de la Ley supone un reto importante, su funcionamiento requiere una Comisión Ejecutiva que deberá instalarse en un plazo no mayor a sesenta días, para estar en condiciones de recibir de forma individual las solicitudes de amnistía, para luego admitirlas, procesarlas, resolverlas positiva o negativamente en un plazo que puede extenderse hasta cuatro meses, periodo en donde ya habrá terminado la epidemia. La Comisión Ejecutiva se encontrará en la esfera administrativa de la Secretaría de Gobernación, empero no se observa en el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el año en curso, el presupuesto etiquetado para la Comisión; por lo que en tiempos de una mayor “austeridad”, parece difícil que se pueda contratar personal para procesar las solicitudes de amnistía, además de que será necesario un mayor presupuesto para la defensoría pública, quienes de primera instancia parece que serán los responsables de elaborar e ingresar las solicitudes y darle seguimiento en los más de veinte centros penitenciarios federales ubicados en el territorio nacional.

Es decir, sus efectos reales empezarán a mostrarse cuando el pico más alto de la epidemia calculado para el mes de mayo, ya haya concluido y lamentablemente personas en prisión ya hayan muerto por la enfermedad. Es necesario, disminuir la población penitenciaria pero la Ley de Amnistía no ofrece una solución adecuada.

La mejor medida ya se encuentra en la Ley Nacional de Ejecución Penal, que prevé el otorgamiento de libertad condicional o anticipada, por razones humanitarias, a personas mayores de edad o que padezcan enfermedades crónicas degenerativas, es decir los mismos grupos de alto riesgo que ha señalado la autoridad sanitaria; pero que previene la salida de aquellos que hayan cometido delitos graves como homicidio, violación o secuestro.

Así quizá la propuesta más rápida y adecuada, es la expedición de un Decreto que permita la aplicación de medidas colectivas para personas mayores de 65 años o que padecen hipertensión o diabetes, para que puedan obtener libertad anticipada o condicional, siempre que no hayan cometido delitos graves. Esta medida puede ampliarse a mujeres embarazadas o que viven con niños pequeños en las cárceles. Más aún, pueden generarse acciones colectivas de libertad condicional o anticipada a personas cuya sentencia no sea mayor a cuatro años, y que no hayan cometido delitos graves o violentos, si no tienen los recursos para la reparación del daño, deberá ser el Estado quien asuma esta responsabilidad como obligado solidario, puesto este es un derecho de las víctimas. Recordemos que la mitad de las personas privadas de la libertad aún no ha recibido sentencia, para estas personas podría sustituirse la medida cautelar, por arresto domiciliario o el uso de brazaletes de geolocalización, siempre que no representen un peligro para las víctimas o tengan los medios de fuga.

La Ley de Amnistía, esta diseñada para que el presidente se presente como un redentor benévolo y humanitario ante la crisis de derechos humanos en las prisiones de nuestro país, pero con resultados lentos y menores. Él tiene en sus manos la posibilidad de establecer mediante decreto acciones colectivas para retirar la sobrepoblación carcelaria y además tiene la responsabilidad de aumentar el presupuesto para los servicios de salud al interior de las cárceles. Empero es una medida publicitaria, dado que la preocupación del presidente es sobre los que pueden recibir su perdón y salir, mientras que abandona a su suerte a la gran mayoría de presos que deberán quedarse adentro de la cárcel y afrontar con escasos recursos sanitarios y en hacinamiento los días más terribles de la epidemia.

La Ley de Amnistía es el acto de un lobo con piel de cordero, porque la actual administración federal ha ampliado los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa por lo cual se ha incrementado la población en los centros penitenciarios, pero ha disminuido los presupuestos de justicia y defensoría pública, lo cual hace más lento el proceso penal y por tanto extiende el tiempo en prisión. Más aún, el grupo en el poder, no ha legislado como fue su promesa, en materia de aborto y de uso adulto de cannabis, despenalizar estos dos delitos a nivel nacional, podría liberar a muchas más personas que la Ley de Amnistía, solo en el caso del uso adulto de cannabis, la legalización de dicha sustancia, pondría en libertad a miles de jóvenes que computan penas por la posesión para consumo.

No puede creerse, que un acto de voluntad humanitaria, surja de un Gobierno, que ha venido realizando acciones que aumentan la población carcelaria de manera innecesaria y que se ha negado a legislar en beneficio de los pobres, principalmente en cuanto al aborto y a la legalización de la marihuana.

Decía quizá el mayor ideólogo de nuestro partido en el siglo pasado, Don Jesús Reyes Heroles, “En la política la forma es fondo”; pues bien, estamos ante una ley que en su finalidad anunciada, es necesaria en estos tiempos, pero que en su forma esta diseñada para presentar al presidente como un líder benévolo y humanitario, pero sin que en el fondo tenga la real intención de salvar vidas y garantizar los derechos humanos.

Es el legado de un lobo con piel de cordero…

Norma Angélica Aceves García
Secretaria de Atención a Personas con discapacidad.
#HagamosEquipo

Fuente: http://pri.org.mx/SomosPRI/Blog/Bloog.aspx?y=35517



Visitas: 290


SÍGUENOS EN:

TWITTER
LO MÁS LEÍDO
EFEMÉRIDES

+ ver todas